Recursos Disponibles Para Los Residentes
Published on November 20, 2025
Recursos Locales
Le recomendamos a cualquier persona que tenga preguntas sobre su estatus migratorio que se comunique con los recursos locales para comprender sus derechos. Hay varias organizaciones que pueden ayudarle si usted necesita orientación legal en asuntos de inmigración. Algunas de estas organizaciones incluyen:
- Carolina Migrant Network – (704) 457-5269 – carolinamigrantnetwork.org
- International House – (704) 333-8099 – ihclt.org
- Latin American Coalition – (704) 531-3848 – latinamericancoalition.org
- Legal Aid of North Carolina – (866) 219-5262 – legalaidnc.org
Recursos Adicionales
Llame al 911 Para Pedir Ayuda
El Departamento de Policía de Charlotte Mecklenburg (CMPD) no participa en operaciones de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) ni de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) y no está involucrado en la planificación o ejecución de actividades federales de cumplimiento de leyes de inmigración.
CMPD no tiene autoridad para hacer cumplir leyes federales de inmigración y sus oficiales no están autorizados a ayudar con órdenes administrativas federales. La misión de CMPD es servir y proteger a todos los miembros de nuestra comunidad, sin importar su estatus migratorio. Mantener la confianza del público es esencial para el trabajo de CMPD, y esa confianza depende de la neutralidad de CMPD en asuntos que están fuera de su autoridad legal.
Si CMPD responde a una llamada de servicio donde haya agentes de ICE o CBP presentes, el rol de CMPD es:
Verificar la identidad de las personas involucradas, si es necesario, para asegurar documentación precisa y la seguridad de los oficiales.
Mantener la seguridad pública y preservar la paz.
Abstenerse de involucrarse directamente en acciones de cumplimiento de inmigración a menos que haya una clara participación en un delito.
Si usted necesita apoyo policial, no dude en llamar al 911.
Acceso a las Instalaciones de la Ciudad
Los empleados de la Ciudad no son responsables de hacer cumplir leyes federales de inmigración. Las fuerzas del orden, incluidos agentes de inmigración o de ICE, pueden estar presentes en espacios públicos. El acceso a áreas no públicas, que son aquellas que NO están abiertas al público, requiere una orden judicial escrita y firmada por un juez. La validez de una orden o el acceso a documentos confidenciales debe ser determinado por un profesional legal.
Declaraciones